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AT&T México consiguió habilitar para servicios móviles 50 MHz continuos de espectro en la banda de 3.5 GHz, luego de ganar una batalla judicial contra una decisión del extinto Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), autoridad que desde el año 2019 había limitado esas frecuencias sólo para el servicio de acceso inalámbrico fijo.
De esta manera, un tribunal ordenó a la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT), sustituto del IFT, modificar nueve títulos de concesión para incorporar el servicio de acceso inalámbrico móvil, adicional al fijo previamente autorizado, en el segmento de los 3550 a los 3600 MHz.
Los nueve títulos corresponden a las regiones celulares en las que históricamente ha sido dividido el país, por lo que la modificación permite a AT&T utilizar ese bloque para servicios móviles con una cobertura que, en conjunto, alcanza el territorio nacional y, sobre todo, esa compañía ahora está en posición de potenciar sus redes 5G en México, porque hasta hoy, AT&T desplegaba 5G en México a través de sus licencias de 2.5 GHz, mientras que Telcel lo hace desde ambos espectros.
La decisión no deriva de una nueva solicitud de espectro ni de una licitación. Es resultado de un litigio iniciado después de que, en septiembre de 2019, el IFT prorrogó las nueve concesiones de AT&T, pero mantuvo restringido su aprovechamiento al acceso inalámbrico fijo conforme la política pública de entonces, un hecho que pudo haber complicado los planes de AT&T con respecto a 5G, pues incluso, en la lógica de mercado, un AT&T con más espectro potente para 5G volverá más atractiva la red de esa empresa para clientes mayoristas y eleva también el valor de AT&T ante una oferta de compraventa.
AT&T promovió un juicio de amparo el 6 de noviembre de 2019. El conflicto recorrió distintas instancias, hasta que el Segundo Tribunal Colegiado especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones determinó que los títulos debían incorporar también el servicio móvil, de acuerdo con la resolución compartida a detalle con El Economista.
La incorporación del servicio móvil tampoco será gratuita, pues la compañía deberá abonar en un determinado plazo el pago por explotar las bandas en otros tipos de servicios, distintos a los originalmente asignados.
La CRT determinó contraprestaciones diferenciadas para cada una de las nueve regiones que, en conjunto, suman alrededor de 7.83 millones de pesos. Aproximadamente 6.27 millones corresponden a la Región 9, integrada por el lucrativo mercado de la Ciudad de México, Estado de México, Hidalgo y Morelos.
Los montos fueron calculados con el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) de julio de 2026 y deberán actualizarse nuevamente con el último índice disponible al momento del pago.
AT&T contará con 30 días hábiles desde la notificación para acreditar los pagos. Si no lo hace dentro de ese periodo, la decisión a favor de esa compañía quedará sin efectos.
El activo que ahora podrá utilizar AT&T para servicios móviles también tiene una historia regulatoria.
En septiembre de 2019, el IFT autorizó un intercambio de frecuencias entre AT&T y Telefónica México, que entró en vigor el 1 de enero de 2020.
Como resultado de ese reordenamiento, AT&T quedó con un bloque continuo de 50 MHz entre 3550 y 3600 MHz, bajo un esquema de duplexaje TDD.
La continuidad del espectro favorece el aprovechamiento de capacidad de una red móvil al evitar fragmentaciones dentro del bloque disponible. Sin embargo, la resolución de la CRT no constituye una autorización para una tecnología móvil específica. Lo que modifica jurídicamente es el servicio autorizado, de fijo a fijo y móvil.
La posibilidad de utilizar las frecuencias para servicios móviles tampoco significa que AT&T pueda operar sin restricciones técnicas.
El título establece que en el segmento de 3.4 a 3.6 GHz existen servicios que deben ser protegidos frente a interferencias perjudiciales, entre ellos servicios satelitales, y fija obligaciones de coordinación para operadores de acceso inalámbrico fijo o móvil entre 3.3 y 3.6 GHz.
AT&T deberá cumplir además con condiciones técnicas relacionadas con potencia, emisiones, sincronización y protección de otros sistemas que operen legalmente en la banda.
La resolución tiene una particularidad institucional. La controversia comenzó contra el IFT, pero terminó siendo ejecutada por la CRT.
La CRT reconoció también que la razón asiste a AT&T y por eso, luego de una controversia que duró siete años, aprobó en cinco minutos la determinación del tribunal y lo que ello significa:
Los 50 MHz continuos de la banda de 3.5 GHz ya no estarán limitados al acceso inalámbrico fijo y podrán utilizarse también para servicios móviles.